Requisitos para solicitar la modificación de las medidas paternofiliales en base a la última jurisprudencia

Requisitos para solicitar la modificación de las medidas paternofiliales en base a la última jurisprudencia

Por ser un tema de constante actualidad, recopilamos algunos criterios en que se basa la jurisprudencia para que una demanda de modificación de medidas paternofiliales tenga éxito:

  1. Se ha de producir un cambio objetivo en la situación de hecho contemplada para adoptar las medidas que se trata de modificar.
  2. Los hechos en los que se base la demanda de modificación se han debido producir con posterioridad al dictado de la sentencia de divorcio (o la que se pretenda modificar, en su caso). Se exige que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues, aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tenemos el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuáles no cabe pronunciarse de nuevo.
  3. La variación o cambio de circunstancias ha de tener relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
  4. El cambio no ha de obedecer a una situación de carácter transitorio o coyuntural, es decir, ha de tratarse de un cambio con ciertos tintes de permanencia.
  5. Se ha de tratar de alteraciones imprevisibles, sobrevenidas y ajenas a la voluntad de quien lo solicita, no imputables a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituidas con finalidad de fraude.
  6. El cambio de circunstancias se ha de acreditar por quien solicita la modificación de medidas.

La revisión se encuentra condicionada a la necesaria acreditación de que nuevas circunstancias existentes han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia de separación o divorcio, incumbiendo sin duda alguna la carga de acreditar que ha existido alteración de las circunstancias y que ésta es sustancial a la parte actora, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 217.2 LEC.

Héctor Frías Blázquez - Despacho recomendado por Easyoffer