Una auténtica revolución en el Derecho Patrimonial español 2ª parte

Una auténtica revolución en el Derecho Patrimonial español 2ª parte

La Segunda Oportunidad fue introducida en la legislación española por la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social Constituye una muy especial especialidad del concurso de acreedores, tanto por su naturaleza, como por sus fines, como por su tramitación, como muy especialmente por el resultado que se puede alcanzar con ella. A través de estos expedientes, los particulares en situación de insolvencia actual o inminente pueden conseguir, tras un procedimiento de mediación extrajudicial desarrollado de buena fe y para el caso de falta de acuerdo en el mismo, la liberación por resolución judicial del resto de pasivos no atendidos tras la liquidación de sus activos. Lo de “segunda oportunidad” es por eso un término no técnico, pero muy descriptivo y eficaz.

Héctor Frías Blázquez - Despacho recomendado por Easyoffer